Con la ley en la mano, Facua nos dice:
FACUA recuerda que ante una subida de tarifas, el artículo 107 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, recoge "el derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones (contractuales)". Asimismo, la norma establece que "cualquier propuesta de modificación de las condiciones contractuales, incluidas las mencionadas en el artículo 105.2 [entre las que figuran los precios y otras condiciones económicas de los servicios] deberá ser comunicada al abonado con una antelación mínima de un mes".
Tenemos también que contar con que:
El artículo 12 de la Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores señala que no se podrán ejercer cláusulas penales de forma unilateral, como exigir indemnizaciones, si no es acudiendo a los tribunales.
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